Pagaré para llenar y firmar (Colombia)
Genera un pagaré con valor en letras, vencimiento y aval opcional conforme al Código de Comercio. PDF y Word en minutos.
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Pago seguro con PayPal o tarjeta. Basado en los arts. 709 y siguientes del Código de Comercio.
Requisitos de un pagaré en Colombia
El pagaré debe contener la promesa incondicional de pagar una suma determinada, el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago, la indicación de ser pagadero a la orden o al portador y la forma de vencimiento (Art. 709 C. Co.), además de la firma del creador (Art. 621).
Si no se paga, permite el proceso ejecutivo. Guarda el original y entrégalo cuando se pague.
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos tiene?
Promesa incondicional, beneficiario, pagadero a la orden o al portador, forma de vencimiento y firma.
¿Cuánto interés puedo cobrar?
Hasta la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera.
¿Qué es el aval?
Una persona que garantiza el pago.
¿Cuánto prescribe?
La acción cambiaria directa prescribe a los tres años del vencimiento.